Han publicado en el BOA unas ayudas para niños entre 0 a 6 años que precisen de atención temprana
Los requisitos principales son :
1. Tener reconocida la necesidad de atención temprana por el correspondiente equipo de valoración de Atención Temprana de los Centros de Atención a la Discapacidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
El cumplimiento de este requisito se comprobará mediante consulta al correspondiente Centro de atención a la discapacidad sobre el dictamen de necesidad de inclusión del menor en el Programa de Atención Temprana y los servicios asistenciales que deben prestarse de entre los siguientes: psicoterapia, estimulación precoz, fisioterapi, psicomotricidad, logopedia.
2. Ser solicitante de plaza en la red pública de centros de atención temprana o de presta ción del servicio por un equipo itinerante y estar o haber estado a la espera de tratamiento.
El cumplimiento de este requisito se comprobará mediante consulta al correspondiente Centro de atención a la discapacidad sobre si en el momento de presentar la solicitud tiene asignado o no una plaza o recurso del sistema público, y en caso afirmativo, el tiempo que ha estado en espera para acceder al mismo.
3. Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comu nidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de presentación de la solicitud.
La persona que actúa en nombre del menor, como representante legal, deberá tener igualmente residencia efectiva en cualquier m
unicipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de la solicitud.
4. No haber obtenido ayudas de la misma naturaleza y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas, ni haber renunciado voluntariamente al centro o servicio de la red pública que le hubiera sido asignado
5. No hallarse incurso en las causas de prohibición reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
6. Estar la persona menor de edad en posesión de NIF/NIE y tener una cuenta bancaria abierta a su nombre
7. El tratamiento recibido por el beneficiario de la correspondiente entidad en ningún caso podrá tener un precio superior a los importes máximos recogidos en el apartado cuarto de las bases
8. El plazo de presentación finaliza el 15 de noviembre de 2024
Os dejamos el enlace para acceder al documento oficial del BOA.