Queremos compartir la siguiente información que nos llega desde Autismo España, que quizá sirva para resolver vuestras dudas:
1. Posibilidad de intervenciones profesionales
Según se establece en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, durante la vigencia del estado de alarma, están permitidos los desplazamientos, tanto para “Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios” como para “Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.
2. Posibilidad de salir a la calle
Al no estar definido de manera expresa, en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esta posibilidad para las personas con discapacidad en general y de manera especifica para las personas con TEA, desde Autismo España no podemos sugerir que tal práctica, pese a ser fundamental para muchas personas con TEA, esté garantizada por las Administraciones Públicas y coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Os informamos de que la Dirección General de Políticas de Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ha pedido al Gobierno de España la precisión y concreción de esta normativa para dar amparo sin ningún género de dudas a las salidas a la vía pública que necesiten efectuar determinadas por personas con discapacidad por motivos de su discapacidad, para las que la permanencia indefinida en su domicilio puede suponer alteraciones significativas de su comportamiento o afecciones graves a su bienestar psicofisico y personal, como es el caso de muchas personas con TEA.
Igualmente os informamos que a través de CERMI hemos trasladado la problemática al Ministerio del Interior, para que haga lo propio con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
No obstante, pese al riesgo que supone esta situación de indefinición, en los casos en los que las familias voluntariamente quieran salir, desde Autismo España en colaboración con el CERMI, les recomendamos que:
- Lleven consigo el certificado de discapacidad.
- Invoquen el propio artículo 7 del Real Decreto, que en sus letras g) y h) avala la circulación por vía pública por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o por causa justificada.